En concreto, tras la reforma del Reglamento del IRPF operada en 1999, por gastos de estancia no hay cantidades exentas de tributación (y, en consecuencia, de cotización a Seguridad Social ya que la normativa social se remite en este aspecto a la fiscal), sino que están exentos los gastos que se justifiquen documentalmente. O lo que es lo mismo, si no se cuenta con un justificante documental del gasto producido por pernoctar en un establecimiento de hostelería, las cantidades abonadas por tal concepto a los conductores no quedan exentas de tributación ni cotización a Seguridad Social.
Finalmente, los Acuerdos del pasado 11 de junio entre el Comité Nacional del Transporte por Carretera y la Administración incluyeron el compromiso del Gobierno de “Dar solución al tratamiento en el IRPF de la dieta por pernocta, atendiendo a su peculiaridad y a su función en la actividad del sector de transporte por carretera”.
Pues bien, en el BOE del pasado martes 18 de noviembre se publicó el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, que entró en vigor el día 19, cuya Disposición final tercera modifica el Reglamento del IRPF en relación con la exención de gravamen de las cantidades que se abonen a los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera en concepto de gastos de estancia.
En concreto, la nueva redacción del artículo 9 del Reglamento del IRPF establece que cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, en el caso de los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, “no precisarán justificación en cuanto a su importe, los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero”.
Esta medida tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008. |